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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º

Con el nombre de "Asociación Española de Enfermería Quirúrgica" se constituye una asociación civil privada y sin ánimo de lucro, que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior, si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales

Artículo 2º

El domicilio social de la Asociación, se establece en  la Calle Orense, 85 de Madrid - 28020.

Artículo 3º

La entidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4º

El ámbito sobre el cual la Asociación desarrollará su actividad será el estatal.

CAPÍTULO II. FINES

Artículo 5º

Sus fines son la promoción de la especialidad de enfermería quirúrgica potenciando el estudio teórico-científico, práctica y docencia para un mejor conocimiento y valoración de la situación asistencial en esta rama de la enfermería, facilitando la interrelación de los Diplomados en Enfermería y Asistentes Técnicos Sanitarios, dedicado a estos servicios.

  • Potenciar la figura de la Enfermería Quirúrgica en el ámbito nacional e internacional.
  • Representar al colectivo en  los diferentes foros (Ministerio, CCAA, Internacional, otras Entidades)
  • Dar respuesta a las inquietudes de los profesionales de la Enfermería Quirúrgica.
  • Crear, potenciar y mantener líneas de investigación que posibiliten una mayor especialización y desarrollo de la profesión.
  • Atender a la demanda formativa de los profesionales.
  • Potenciar la formación continuada y actualización profesional mediante la organización de  congresos, jornadas, cursos de formación continuada en todo el territorio español e informar de todos los actos científicos que se realicen tanto a nivel nacional como internacional.
  • Fomentar la relación con otras sociedades científicas relacionadas con el paciente quirúrgico.
  • Publicar nuestra revista científica como medio de comunicación.
  • Formar parte de EORNA y colaborar en un proyecto común europeo de enfermería quirúrgica que incluye aspectos de formación académica, actividades científicas e intercambios profesionales.
  • Fomentar y generar servicios dirigidos a los socios.

Todo ello sin perjuicio de las funciones que competen a los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería y Asistentes Técnicos Sanitarios.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 6º

Son órganos Directivos de la Asociación:

  • La Junta General de Socios
  • La Junta Directiva

Artículo 7º

El gobierno, administración y representación de la Asociación, corresponderá a los socios reunidos en Asamblea General y permanente, así como a una Junta Directiva elegida por la misma.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, salvo decisión de la Junta Directiva, ante una justificación previa, presentada a ella.

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 8º

Corresponderán a la Junta General de socios, convocada y constituida de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir a la Asociación y resolver los asuntos sociales.

Le Junta General se reunirá:

  1. Con carácter ordinario en el primer mes de cada año para la aprobación del presupuesto y estado de cuentas y, en su caso, la elección de miembros de la Junta Directiva.
  2. Con carácter extraordinario en los demás casos, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de un número de socios que representen el diez por ciento  (10%) de los afiliados.

Artículo 9

Las reuniones de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante circular dirigida a cada uno de los socios, con quince (15) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para su celebración.

La circular deberán expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre ambas, así como los puntos del Orden del Día a tratar en la misma.

Artículo 10º.- Presidente

La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se hallen presentes la mayoría absoluta de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes para adoptar acuerdos sobre los puntos que constituyan en Orden del Día.

Sólo serán válidos los acuerdos tomados sobre los puntos incluidos en el Orden del Día.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11º

Será competencia de la Junta Directiva, fijar el Orden del Día de la Junta General.

Artículo 12º

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro socios y un máximo de catorce socios, elegidos por la Junta General, con los siguientes cargos:

  1. Presidente
  2. Vice-Presidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocales (Vocal de Presidencia, Vocal de Secretaría, Vocal de Tesorería, Vocal de Divulgación Científica, Vocal de Enfermería Militar)

Artículo 13º

Los cuatro primeros pertenecerán a una candidatura de una misma ciudad y los vocales serán nominativos.

Artículo 14º

La Junta Directiva se elegirá por un plazo de cuatro años.

Artículo 15º

La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su seno, hasta la celebración de la primera Junta General Ordinaria.

Artículo 16º

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre, por necesidades de funcionamiento o de resolución de temas urgentes, se podrá convocar a criterio del Presidente y Secretario, cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará el Secretario, previo mandato del Presidente. Se hará con  cinco días naturales de antelación, acompañada del Orden del Día.

La convocatoria podrá hacerse a iniciativa del Presidente o de tres miembros de la propia junta. En la primera convocatoria serán válidos los acuerdos si está presente la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de miembros de las Junta Directiva presentes.

Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría y vincularán a los ausentes y disidentes.

Artículo 17º

El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de cuantos actos ejecute como tal.

Serán funciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales que se celebren.
  2. Fijar el Orden del Día, recogiendo en él todos los puntos que se propongan y ejecutar cuanto sea de su incumbencia o hacer que se ejecuten los acuerdos que, en su caso, se adopten.
  3. Representar a la Asociación ante cualquier organismo, público o privado, así como ante las Autoridades y Entidades Estatales y Autonómicas.
  4. Autorizar con su firma los documentos de la Asociación.
  5. Decidir con su voto de calidad las votaciones en que se produzca empate.

El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultado para realizar cuantas gestiones le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 18º

Serán funciones del Secretario:

  1. Extender y firmar las actas, oficios certificados, comunicaciones, correspondencia y demás documentos de la Asociación excepto los de tesorería y contabilidad.
  2. Cursar las convocatorias y dar curso a las solicitudes de los socios.
  3. Llevar y custodiar el Libro de Actas, así como el fichero de los asociados con altas y bajas de los mismos.
  4. Redactar la Memoria Anual, en la que se recogerán todas las actividades desarrolladas por la Asociación.

El Vice-Secretario prestará su concurso al Secretario y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, en caso de que haya uno designado.

Artículo 19º

Corresponderá al Tesorero:

  1. Tener bajo su custodia los fondos de la entidad. Si se acordase depositarlos en una entidad Bancaria se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, de la que podrán disponer el Presidente y el Tesorero mediante firma conjunta.
  2. Efectuar los cobros para los que no hace falta la firma del Presidente y pagar los libramientos que expida el Presidente.
  3. Llevar y custodiar los libros y demás documentación contable.
  4. Formalizar el estado de cuentas con detalles de los ingresos y gastos habidos durante el año, dentro del mes de Enero.
  5. Confeccionar el presupuesto anual.

Artículo 20º

Los vocales sustituirán por su parte al Secretario, Tesorero y al Vice-Presidente.

CAPÍTULO VII. DE LOS DELEGADOS/AS

Artículo 35º

Se incorpora la figura del Delegad@ por provincia y/o Comunidad Autónoma, para que haya mayor proximidad a los socios y las Instituciones Sanitarias Locales, una mayor representatividad de la Asociación en todo el  territorio nacional y se impulsen y promuevan actividades dirigidas a los socios, como son Jornadas, Congresos, talleres, etc.

Artículo 36º

Esta figura de delegado/a, será nombrada por la Junta Directiva de entre los socios de la provincia y/o de la comunidad autónoma y se aprobará por mayoría simple y deberá ser ratificada por la Junta General, en la fecha de convocatoria más próxima a su nombramiento por la Junta Directiva, bien sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Pudiendo estar vacantes ciertas Comunidades o provincias, en función del número de socios y de la implicación en las actividades de la Asociación, de los mismos, a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 37º

La Junta Directiva realizará al menos dos reuniones al año con los delegados, siendo obligatoria la asistencia de los mismos al menos a una de las reuniones, el delegado que faltara a las dos reuniones anuales, quedaría automáticamente destituido de su cargo.

Artículo 38º

Serán funciones de los Delegados, las siguientes:

  1. Seguir las directrices e indicaciones de la Junta Directiva, orientadas al cumplimiento de sus fines y objetivos.
  2. Cumplir los objetivos establecidos para su provincia y/o comunidad autónoma
  3. Captar socios en su área de influencia.
  4. Representar a la Asociación ante los socios de su área y ante las Instituciones locales
  5. Asistir a las reuniones a las que se les convoque.
  6. Colaborar estrechamente con la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS

Artículo 21º

Podrá ser socio cualquier persona, Diplomado en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario, que tenga un curso de quirófano o acredite trabajar o haber trabajado en quirófano. Cualquier persona que acredite tener el título de diplomado en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario y que tenga interés por la especialidad.

Artículo 22º

El número de socios será ilimitado.

Artículo 23º

Para ingresar en la Asociación serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Diplomado en enfermería o Asistente Técnico Sanitario.
  2. Enviar una Solicitud de Ingreso o Boletín de Inscripción a la Asociación, dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 24º

La propuesta de nuevo socio deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Junta General, para ser socio de pleno derecho, aunque se considerará socio, si lo aprueba la Junta Directiva, hasta que se reúna la siguiente Junta General bien se Ordinaria o Extraordinaria y pueda ratificarse su nombramiento.

Artículo 25º

Si la persona que no fuese admitida por la Junta General, continuase interesada en ser socio, podrá solicitar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar sobre su admisión. Esta Asamblea deberá ser solicitada mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta, y firmada por doce socios.

En la Asamblea, uno de los socios firmantes defenderá la propuesta de admisión, procediéndose al acuerdo correspondiente una vez oídos los miembros de la Junta Directiva y los socios que quieran manifestarse sobre la misma.

Artículo 26º

Se perderá la cualidad de miembro:

  1. Causando baja voluntaria de la Asociación.
  2. Por fallecimiento del asociado.
  3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva por falta de pago de una cuota   anual, transcurridos tres meses, previo requerimiento.
  4. La no aceptación de los cargos para los que se haya sido elegido, salvo que medie justificación previa aceptada por la Junta Directiva.

La Junta Directiva dará conocimiento, en la primera Asamblea que se celebre, de las expulsiones acordadas.

Artículo 27º

Derechos de los socios:

  1. Utilizar todos los medios científicos y de trabajo de que disponga la Asociación, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva.
  2. Derecho a tener voz y voto en las Juntas Generales.
  3. Derecho a exigir que la Asociación cumpla los fines para los que fue creada.
  4. Derecho a solicitar la dimisión de la Junta Directiva en el caso de que ésta no ejerza debidamente su cometido, para lo cual se precisará que la solicitud de dimisión se efectúe por socios que representen tres cuartas partes de los afiliados.

Artículo 28º

Deberes de los socios:

  1. Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Satisfacer las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
  3. Ejercer los cargos para los que sean designados.

Artículo 29º

Componen la Asociación tres tipos de socios:

  1. Los socios numerarios: Son los Diplomados en Enfermería o Asistentes Técnicos Sanitarios que hayan solicitado su ingreso, hayan sido aceptados y satisfagan sus cuotas.
  2. Los socios honorarios: Son aquellas personas designadas como tales por la Asociación en su Junta Directiva, cualquiera que sea su nacionalidad y profesión.
  3. Los socios protectores: Categoría reservada para aquellas personas jurídicas que estén relacionadas con el ámbito de la Asociación e interesadas en los fines de la misma y que contribuyan al sostenimiento económico de AEEQ. Esta entidad deberá designar a la persona física que la represente en el seno de AEEQ, ostentando dicho representante los mismos derechos que los socios de pleno derecho. Suscribiéndose un convenio de colaboración, entre AEEQ y el Socio Protector por un periodo de un año, pudiendo ser renovable por periodos iguales indefinidamente, con el acuerdo entre las partes. Teniendo derecho el socio protector a solicitar a AEEQ, el detalle pormenorizado del destino de las partidas presupuestarias y la justificación de las mismas, que hayan sido dotadas por el Socio Protector.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y COMITÉ DE PRESUPUESTOS ANUALES

Artículo 30º

La entidad en el momento de constituirse, carece de patrimonio fundacional.

Artículo 31º

Los recursos de la Entidad se procurarán a través de las cuotas a satisfacer por los socios.

Su importe anual se determinará por la Junta Directiva a la vista del presupuesto que se aprueba y del número de asociados que existan.

El ejercicio asociativo comprende el año natural, es decir que se iniciará el primero de Enero y se cerrará a treinta y uno de Diciembre de cada año.

Artículo 32º

Cualquier otro tipo de recursos autorizado por la legislación sobre Asociaciones.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 33º

La disolución de la Asociación podrá ser propuesta por dos tercios de los socios, mediante una instancia dirigida al Presidente. En este caso el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, acordará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar la petición, debiendo dar la mayor publicidad posible a la convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los socios.

Artículo 34º

En caso de disolverse la Asociación, en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución, se determinará la forma de efectuarse la liquidación de los bienes de la misma, y el remanente, si lo hubiere, será destinado a una Entidad benéfica que se dedique a obras asistenciales.


Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto el día 10 de Marzo de 2010.

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