Con el nombre de "Asociación Española de Enfermería Quirúrgica" se constituye una asociación civil privada y sin ánimo de lucro, que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior, si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales
El domicilio social de la Asociación, se establece en la Calle Orense, 85 de Madrid - 28020.
La entidad se constituye por tiempo indefinido.
El ámbito sobre el cual la Asociación desarrollará su actividad será el estatal.
Sus fines son la promoción de la especialidad de enfermería quirúrgica potenciando el estudio teórico-científico, práctica y docencia para un mejor conocimiento y valoración de la situación asistencial en esta rama de la enfermería, facilitando la interrelación de los Diplomados en Enfermería y Asistentes Técnicos Sanitarios, dedicado a estos servicios.
Todo ello sin perjuicio de las funciones que competen a los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería y Asistentes Técnicos Sanitarios.
Son órganos Directivos de la Asociación:
El gobierno, administración y representación de la Asociación, corresponderá a los socios reunidos en Asamblea General y permanente, así como a una Junta Directiva elegida por la misma.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, salvo decisión de la Junta Directiva, ante una justificación previa, presentada a ella.
Corresponderán a la Junta General de socios, convocada y constituida de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir a la Asociación y resolver los asuntos sociales.
Le Junta General se reunirá:
Las reuniones de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante circular dirigida a cada uno de los socios, con quince (15) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para su celebración.
La circular deberán expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre ambas, así como los puntos del Orden del Día a tratar en la misma.
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se hallen presentes la mayoría absoluta de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes para adoptar acuerdos sobre los puntos que constituyan en Orden del Día.
Sólo serán válidos los acuerdos tomados sobre los puntos incluidos en el Orden del Día.
Será competencia de la Junta Directiva, fijar el Orden del Día de la Junta General.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro socios y un máximo de catorce socios, elegidos por la Junta General, con los siguientes cargos:
Los cuatro primeros pertenecerán a una candidatura de una misma ciudad y los vocales serán nominativos.
La Junta Directiva se elegirá por un plazo de cuatro años.
La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su seno, hasta la celebración de la primera Junta General Ordinaria.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por trimestre, por necesidades de funcionamiento o de resolución de temas urgentes, se podrá convocar a criterio del Presidente y Secretario, cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará el Secretario, previo mandato del Presidente. Se hará con cinco días naturales de antelación, acompañada del Orden del Día.
La convocatoria podrá hacerse a iniciativa del Presidente o de tres miembros de la propia junta. En la primera convocatoria serán válidos los acuerdos si está presente la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de miembros de las Junta Directiva presentes.
Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría y vincularán a los ausentes y disidentes.
El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de cuantos actos ejecute como tal.
Serán funciones del Presidente:
El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultado para realizar cuantas gestiones le sean encomendadas por la Presidencia.
Serán funciones del Secretario:
El Vice-Secretario prestará su concurso al Secretario y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, en caso de que haya uno designado.
Corresponderá al Tesorero:
Los vocales sustituirán por su parte al Secretario, Tesorero y al Vice-Presidente.
Se incorpora la figura del Delegad@ por provincia y/o Comunidad Autónoma, para que haya mayor proximidad a los socios y las Instituciones Sanitarias Locales, una mayor representatividad de la Asociación en todo el territorio nacional y se impulsen y promuevan actividades dirigidas a los socios, como son Jornadas, Congresos, talleres, etc.
Esta figura de delegado/a, será nombrada por la Junta Directiva de entre los socios de la provincia y/o de la comunidad autónoma y se aprobará por mayoría simple y deberá ser ratificada por la Junta General, en la fecha de convocatoria más próxima a su nombramiento por la Junta Directiva, bien sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Pudiendo estar vacantes ciertas Comunidades o provincias, en función del número de socios y de la implicación en las actividades de la Asociación, de los mismos, a criterio de la Junta Directiva.
La Junta Directiva realizará al menos dos reuniones al año con los delegados, siendo obligatoria la asistencia de los mismos al menos a una de las reuniones, el delegado que faltara a las dos reuniones anuales, quedaría automáticamente destituido de su cargo.
Serán funciones de los Delegados, las siguientes:
Podrá ser socio cualquier persona, Diplomado en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario, que tenga un curso de quirófano o acredite trabajar o haber trabajado en quirófano. Cualquier persona que acredite tener el título de diplomado en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario y que tenga interés por la especialidad.
El número de socios será ilimitado.
Para ingresar en la Asociación serán necesarios los siguientes requisitos:
La propuesta de nuevo socio deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Junta General, para ser socio de pleno derecho, aunque se considerará socio, si lo aprueba la Junta Directiva, hasta que se reúna la siguiente Junta General bien se Ordinaria o Extraordinaria y pueda ratificarse su nombramiento.
Si la persona que no fuese admitida por la Junta General, continuase interesada en ser socio, podrá solicitar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar sobre su admisión. Esta Asamblea deberá ser solicitada mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta, y firmada por doce socios.
En la Asamblea, uno de los socios firmantes defenderá la propuesta de admisión, procediéndose al acuerdo correspondiente una vez oídos los miembros de la Junta Directiva y los socios que quieran manifestarse sobre la misma.
Se perderá la cualidad de miembro:
La Junta Directiva dará conocimiento, en la primera Asamblea que se celebre, de las expulsiones acordadas.
Derechos de los socios:
Deberes de los socios:
Componen la Asociación tres tipos de socios:
La entidad en el momento de constituirse, carece de patrimonio fundacional.
Los recursos de la Entidad se procurarán a través de las cuotas a satisfacer por los socios.
Su importe anual se determinará por la Junta Directiva a la vista del presupuesto que se aprueba y del número de asociados que existan.
El ejercicio asociativo comprende el año natural, es decir que se iniciará el primero de Enero y se cerrará a treinta y uno de Diciembre de cada año.
Cualquier otro tipo de recursos autorizado por la legislación sobre Asociaciones.
La disolución de la Asociación podrá ser propuesta por dos tercios de los socios, mediante una instancia dirigida al Presidente. En este caso el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, acordará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar la petición, debiendo dar la mayor publicidad posible a la convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los socios.
En caso de disolverse la Asociación, en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución, se determinará la forma de efectuarse la liquidación de los bienes de la misma, y el remanente, si lo hubiere, será destinado a una Entidad benéfica que se dedique a obras asistenciales.
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto el día 10 de Marzo de 2010.